9 abril 2024
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*El resultado que se muestra es orientativo y puede variar en función de la comunidad autónoma y de aportaciones anteriores a la misma organización.
Donante | Importe | Deducción |
Persona Natural
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Hasta 250€ | 80% |
Resto | 40% o 45%* | |
Persona Juridica | Todo el Importe | 40% o 50%* |
*Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad.
El límite de la deducción sobre la base liquidable aumenta al 15%. (Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) 1de la ley 6/2023, del 19 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.