Aunque los abusos sexuales a través de la tecnología son delitos que ya están contemplados en el Código Penal y que se vienen aplicando por los jueces (son, por ejemplo, los casos de ‘sexting’-difusión no consentida de imágenes íntimas- o ‘grooming’), por primera vez el Tribunal Supremo, en esta sentencia pionera, considera que se pueden producir también agresiones sexuales a través de las redes, es decir que la presencia física no es imprescindible.
La diferencia entre agresión y abuso sexual, ambos delitos contra la libertad sexual, radica en el empleo o no de la fuerza o intimidación para anular la capacidad de la otra persona. Así, también difiere la pena prevista: mientras que los abusos sexuales a menores están penados con una condena de entre 2 y 6 años de prisión, en las agresiones sexual las penas son de 5 a 10 años.
En este caso, el alto Tribunal considera que, el hecho de que el contacto fuera online “no desnaturaliza la acción en términos de tipicidad ni compromete, en atención a criterios de proporcionalidad, su ubicación y sanción por el tipo de la agresión sexual”.
“La violencia física la entiende todo el mundo. Sin embargo, la intimidación es más difícil de valorar incluso por los jueces y tribunales. El hecho de que en esta STS se haya valorado que existe intimidación incluso sin presencia física, es enormemente novedoso e importante, puesto que crea jurisprudencia”, destaca Sonsoles Bartolomé, directora del departamento jurídico del Teléfono y Chat ANAR.
El Supremo considera que “el escenario digital” en el que se produjeron los hechos no solo no altera los requisitos del tipo penal de agresión sexual, sino que, además, “puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero”.
“Es un caso que nos recuerda el peligro del mal uso de las redes. Al mismo que la tecnología nos ha abierto un universo de posibilidades positivas conexiones personales…), puede ser utilizada de forma muy dañina y perversa”, concluye Bartolomé.