Muchas familias continúan recurriendo a la violencia como forma de resolver los conflictos: Un año más, la violencia sigue siendo el principal motivo de consulta al Teléfono/Chat ANAR, pasando de atender 6.259 casos graves de violencia en el año 2020 a 8.565 casos graves en el año 2021, lo que supone un incremento de un 36,8%.
No sólo es preocupante el aumento de casos sino también la gravedad, urgencia, duración y frecuencia de los mismos. Todos estos parámetros han empeorado de forma significativa.
Entre todas las violencias, siguen siendo las más predominantes el maltrato físico y psicológico. La violencia intrafamiliar hacia los niños/as y adolescentes continua siendo tolerada y admitida como pauta educativa en nuestra sociedad por muchas personas. Los casos de maltrato físico y psicológico en los que hemos ayudado han pasado de 3.234 en 2020 a 3.977 en 2021, lo que supone un incremento de un 23%.
A la luz de estos datos es absolutamente necesario el desarrollo del Plan estratégico de la LOPIVI, que permita prevenir, detectar e intervenir para erradicar este grave problema que afecta a la sociedad.
Que las administraciones y demás poderes públicos implicados continúen trabajando para conseguir implementar y aplicar de forma efectiva, lo antes posible, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Que las Comunidades Autónomas adapten sus leyes de protección a la infancia a esta nueva ley.
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, debe elaborar y aprobar la estrategia nacional para erradicar la violencia hacia la infancia y adolescencia, que establecerá objetivos y acciones más concretas.
Elaborar y consensuar nuevos Protocolos de actuación para prevenir y combatir la violencia, que se ajusten a los mandatos de esta Ley.
Crear y poner a funcionar las nuevas figuras y órganos que prevé la Ley, por ejemplo, el Coordinador de Bienestar y Protección en los centros educativos; el Registro Central de Información sobre Violencia contra la Infancia y Adolescencia; los Juzgados Penales , Fiscalías especializados en violencia hacia la infancia o los Juzgados Civiles especializados en infancia, familia y discapacidad….
Y, por supuesto, el desarrollo e implementación de la Ley debe ir acompañado de una dotación presupuestaria, porque si no hay dinero no habrá recursos y sin recursos y medios esta Ley, lejos de cumplir con su objetivo, podría acabar siendo una mera carta de buenas intenciones.
al siguiente código:
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*El resultado que se muestra es orientativo y puede variar en función de la comunidad autónoma y de aportaciones anteriores a la misma organización.
Donante | Importe | Deducción |
Persona Natural
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Hasta 250€ | 80% |
Resto | 40% o 45%* | |
Persona Juridica | Todo el Importe | 40% o 50%* |
*Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad.
El límite de la deducción sobre la base liquidable aumenta al 15%. (Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) 1de la ley 6/2023, del 19 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.